Articulo 67 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 67. Régimen de contabilidad.
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1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.
2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.
