Artículo 67 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 67.
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1. Las industrias de primera transformación de productos forestales deberán disponer de la calificación correspondiente como Empresas de transformación de productos forestales.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá acreditarlo en las condiciones establecidas reglamentariamente.
3. Las cooperativas, Empresas asociativas y agrupaciones de empresarios para la producción, transformación y comercialización en común de los productos forestales gozarán de beneficios adicionales con relación a las ayudas otorgadas con carácter general.
