Articulo 67 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Articulo 67 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 67 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Intervención administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los trabajos de reforestación que realicen los titulares de los montes o terrenos forestales, así como los de los terrenos agrícolas que se reforesten y que se pretendan beneficiar de las ayudas a las que pudieran acogerse, requerirán la aprobación previa de los proyectos, la supervisión técnica de su ejecución y la inspección de la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, la cual podrá fijar las condiciones técnicas que estime conveniente.

Igual requerimiento necesitarán los trabajos de reforestación que, en su caso, pudieran realizar, por su cuenta y enteramente a su cargo, los propietarios de los montes declarados protectores.

2. La Comunidad de Madrid está facultada para ejercer, con carácter general, los controles administrativos reseñados en el anterior apartado cuando así lo estime conveniente para el mejor cumplimiento del Plan Forestal y, en general, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995