Articulo 67 Función pública de I. Balears
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»Artículo 67. Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento
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1. El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.
