Articulo 67 Fundaciones de Navarra
Artículo 67. Definición y personalidad jurídica.
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1. Son fundaciones públicas las creadas en el ámbito de la Administración Pública Foral para la realización de fines de su competencia, de acuerdo con la Compilación del Derecho Civil Foral y esta ley foral. Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de la entidad fundadora.
2. En el momento de la creación, el patrimonio fundacional estará constituido mayoritariamente por aportaciones directas o indirectas de su fundadora.
3. Las fundaciones públicas de la Administración Pública Foral, que estarán bajo la tutela del Departamento competente por razón de la materia, se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley foral y en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación, presupuestaria, contable y de control financiero.
4. En ningún caso las fundaciones públicas de Navarra podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
