Articulo 67 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre seguridad ante el riesgo de incendio, se dispondrán vías de evacuación accesibles, recintos seguros protegidos o medidas similares alternativas, que garanticen la protección efectiva de la totalidad de los ocupantes del establecimiento o edificio y, especialmente, de las personas con discapacidad.

2. En el sentido expuesto en el apartado anterior, se promoverá la adecuación de las normas y especificaciones técnicas aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015