Articulo 67 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 67. Plazo de prescripción
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El ejercicio de las potestades administrativas y el de los derechos de los obligados tributarios a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del artículo 64 de esta Norma Foral prescribirá a los cuatro años.
