Articulo 67 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 67. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.
2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación:
Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
