Articulo 67 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 67 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 67. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.

2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación:

  1. Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

  2. Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

  3. La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.