Articulo 67 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 67. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La utilización, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 21 de la presente ley foral sin autorización.

b) Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acuícola en las masas de agua.

c) Estar en posesión de especies exóticas invasoras vivas fuera del tramo de pesca.

d) La comercialización de ejemplares de especies pescables no declaradas comercializables o cuando esté prohibida su comercialización.

e) La tenencia, transporte o comercio de especies protegidas sin la autorización pertinente.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido, cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca o, en su caso, contar con la preceptiva autorización administrativa.

b) La tenencia o el transporte de especies piscícolas no pescables sin la autorización pertinente.

c) El comercio de especies piscícolas.

d) No restituir inmediatamente a las aguas cualquier ejemplar cuya pesca extractiva no esté autorizada.

e) Pescar estando inhabilitado para ello.

f) Pescar no siendo titular de la licencia de pesca, del permiso de pesca o del pase del coto o de las aguas de control de especies exóticas.

g) Pescar sin respetar las distancias estipuladas entre quien pesca y su cebo respecto al pie de las presas, la entrada y la salida de las escalas o los pasos para peces.

h) Pescar en época de veda.

i) No restituir a las aguas, o tener peces cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.

j) La obstrucción, resistencia o desobediencia a la labor inspectora y vigilante de agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la pesca.

k) No colocar o no conservar en buen estado las rejillas instaladas en canales, acequias y cauces de derivación con el fin de proteger la riqueza piscícola.

l) No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y pesqueros.

m) Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.

n) Pescar con arma de fuego o aire comprimido, o utilizando medios para la pesca subacuática.

ñ) Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de masas de agua acotadas, vedados u otras señales colocadas por el Departamento competente en materia de gestión piscícola.

o) Practicar la pesca subacuática o con medios propios de esta modalidad.

p) Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.

q) Utilización con fines de pesca, sin la correspondiente autorización, de los medios prohibidos por esta ley foral siempre que no se encuentre tipificado como infracción de mayor gravedad.

r) Pescar a mano.

s) Traslocar especies autóctonas de unas masas de agua a otras.

t) No proceder al sacrificio de las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio sea obligatorio según lo establecido en la presente ley foral.

u) Utilizar como cebo especies o partes de especies exóticas invasoras.

v) No disponer de pasos para peces o elementos como compuertas de rejilla o cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación que eviten la entrada de la fauna acuática en dichos canales o no mantenerlos en buenas condiciones de mantenimiento para que cumplan su función, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Pescar sin haber cumplido 13 años y sin estar acompañadas de otra persona pescadora mayor de edad que sea titular de licencia de pesca y que, controle y se responsabilice de la acción de pescar de aquél.

b) Pescar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

c) Pescar con más cañas de las permitidas a la vez.

d) Pescar entorpeciendo a otra persona pescadora, cuando ésta estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca, sin respetar la distancia mínima de 25 metros entre una y otra.

e) Dejar transcurrir más de 20 minutos sin ceder su puesto a quien practicando la pesca del salmón le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.

f) Infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca o los correspondientes instrumentos de ordenación pesquera, salvo que estén tipificadas con mayor gravedad en esta ley foral.

g) Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en zonas o modalidades en que no se esté autorizado.

h) Pescar en la Región Salmonícola con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces o el denominado "gusano de la carne" o "asticot".

i) La tenencia o comercialización de medios prohibidos para la pesca sin autorización.

j) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 66 para las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca, siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.

k) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley foral o en sus normas de desarrollo, cuando no estuviera calificada como infracción de mayor gravedad.