Articulo 67 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 67 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 67. Denominación de los municipios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los municipios tendrán su propia denominación de carácter oficial.

2. La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia. No obstante, en aquellas zonas del territorio aragonés en que esté generalizado el uso de otra lengua o modalidad lingüística, el Gobierno de Aragón autorizará la utilización conjunta de la denominación en ambas lenguas, previa solicitud del Ayuntamiento y la tramitación del procedimiento regulado en el artículo siguiente.