Articulo 67 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público

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Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y están sometidos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.