Artículo 67 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 67. Vinculación de la programación presupuestaria.
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1. La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de las entidades del sector público autonómico que afecte a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.
2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros.
Estos planes y programas deberán incluir en su formulación, los objetivos, medios y calendarios de ejecución, su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, así como, las previsiones de financiación y gasto.
3. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la citada Consejería, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o una disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de presupuestos vigente o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 % del respectivo presupuesto.
A la solicitud de informe, que se emitirá en el plazo de quince días, se acompañará la correspondiente memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de la aplicación del instrumento jurídico de que se trate.
4. Precisarán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda Pública cuando no supongan compromisos de gastos.
5. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de los sujetos del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que afecten a retribuciones o cualquier otro tipo de coste de personal, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Serán nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
