Articulo 67 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 67. Nuevas tecnologías.

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1. La Administración pública de La Rioja promoverá las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.

2. Promoverá la plena incorporación de las mujeres a la sociedad de la información y del conocimiento adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de aquellas a los recursos y beneficios que esta ofrece. Con este fin se impulsarán programas de acceso y formación relacionados con las nuevas tecnologías en los que tendrán preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en situación de especial dificultad o en riesgo de exclusión social y tecnológica.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará una mayor representación de las mujeres en puestos técnicos, de investigación y de diseño de tecnologías de la información, apoyando programas que estimulen su participación en este ámbito.

4. Asimismo, promoverá contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento, la inteligencia artificial y el desarrollo tecnológico y científico.

5. En los proyectos desarrollados en estos ámbitos, financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de La Rioja, deberá garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas.