Articulo 67 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Vigente
Uno. El importador deberá aportar las pruebas suficientes, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Dos. [...]
Apartado Dos del artículo 27 derogado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por la Disposición Derogatoria.Dos.1 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.