Articulo 67 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 67. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.

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1. La base de las deducciones no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes, no computándose en la misma los intereses y los impuestos indirectos, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o gastos. (NOTA: Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)

2. La base de las deducciones a que se refiere el presente capítulo se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones o para fomentar las actividades que generan derecho a deducción.

Cuando la concesión de una subvención vinculada a la inversión o actividad se realice en un periodo impositivo posterior al de la aplicación de la deducción, el contribuyente incluirá en la declaración que haya de efectuar por el citado periodo el importe de la cuota deducida en exceso como consecuencia de la minoración de la base de la deducción, además de los intereses de demora.

3. Las deducciones deberán hacerse constar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se haya generado.

4. Las deducciones previstas en los artículos 58, 64.B) y 66 no podrán exceder en su conjunto del 25 por ciento de la cuota líquida, excepto la regulada en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023)

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. A estos efectos, el contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, la procedencia y la cuantía de las deducciones, cualquiera que haya sido el período impositivo en el que se hubieren originado.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en el presente capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que se produzcan resultados positivos en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

5. La aplicación de las deducciones deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente orden:

Una vez practicadas las bonificaciones y las deducciones por doble imposición internacional, se aplicarán en primer lugar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, que resulten afectadas por el límite previsto en el apartado 4.

A continuación se practicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el mencionado límite, siempre que entre las deducciones del párrafo anterior y estas no se rebase el límite conjunto del 25 por 100.

Seguidamente se practicarán las deducciones sin límite, de ejercicios anteriores o del ejercicio, que se tengan en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima.

Posteriormente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores.

Finalmente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.

6. Una misma inversión o gasto no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad ni podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa. Tampoco dará lugar a la aplicación de las deducciones reguladas en este capítulo cuando haya servido para materializar la Exención por reinversión o la reserva especial para inversiones, salvo disposición expresa.

7. Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el contribuyente, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.

Cuando la regularización afecte a deducciones indebidamente aplicadas y haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria no se podrán aplicar otras deducciones en su lugar.

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