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Articulo 67 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 67. Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios los porcentajes de la siguiente escala:

BASE DE LA DEDUCCIÓN

PORCENTAJE A APLICAR

Hasta 30.000 euros inclusive

30 por 100

Exceso hasta 60.000 euros inclusive

35 por 100

Exceso sobre 60.000 euros

40 por 100

La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes.

2. La base de la deducción estará formada:

a) Por el importe de las cantidades satisfechas.

b) En el caso de entregas de bienes o de derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del precio medio de mercado.

c) En el caso de prestaciones de servicios, por su coste, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.