Articulo 67 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
Artículo 67. Grandezas y títulos nobiliarios. Cuota tributaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La rehabilitación y transmisión, sea por vía de sucesión o de cesión, de grandezas y títulos nobiliarios, así como el reconocimiento de uso de títulos extranjeros, satisfarán los derechos consignados en la escala contenida en el apartado 5 de este artículo.
2. Se considerarán transmisiones directas las que tengan lugar entre ascendientes y descendientes o entre hermanos cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres.
3. Se considerarán transmisiones transversales las que tengan lugar entre personas no comprendidas en el apartado anterior.
4. Se gravará la rehabilitación siempre que haya existido interrupción en la posesión de una grandeza o título, cualquiera que sea la forma en que se produzca, pero sin que pueda liquidarse en cada supuesto más que un solo derecho al sujeto pasivo. Por esta misma escala tributará el derecho a usar títulos pontificios y los demás extranjeros.
5. La escala a que se refieren los apartados anteriores de este artículo es la siguiente:
EUROS
a) Por cada título con grandeza
- Transmisiones directas 2.349
- Transmisiones transversales 5.887
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 14.117
b) Por cada grandeza sin título
- Transmisiones directas 1.679
- Transmisiones transversales 4.210
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 10.078
c) Por cada título sin grandeza
- Transmisiones directas 671
- Transmisiones transversales 1.679
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 4.041
- Modificación realizada (67 (apdo. 5)) por Norma Foral 21/2008, de 18 de diciembre, de Ejecucion Presupuestaria para el 2009.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (67 (apdo. 5)) por Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de Ejecucion Presupuestaria para el 2008.
(Boletín Oficial de Alava de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (67 (apdo. 5)) por Norma Foral 6/2007, de 12 de marzo, de Medidas Tributarias para el año 2007.
(Boletín Oficial de Alava de 26-03-2007) en vigor desde 27-03-2007
