Articulo 67 Impuestos Esp...e Gipuzkoa

Articulo 67 Impuestos Especiales de Gipuzkoa

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Artículo 67. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos del impuesto:

a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de este decreto foral normativo, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de este decreto foral normativo.

c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de este decreto foral normativo, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.