Articulo 67 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 67. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de este decreto foral normativo, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de este decreto foral normativo.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de este decreto foral normativo, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
