Articulo 67 Impulso demog...de Galicia

Articulo 67 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación

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1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia.

2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse.

3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.