Articulo 67 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 67. Los Planes Parciales de Ordenación.

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1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en suelo rústico.

2. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las determinaciones precisas en función de su objeto, según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021