Articulo 67 Industria de I Balears

Articulo 67 Industria de I. Balears

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Artículo 67. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) La fabricación, la importación, la comercialización, la venta, el transporte y la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave.

b) La no comunicación a la administración pública competente de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de las Illes Balears, o en los registros de actividades o instalaciones establecidos preceptivamente en las Illes Balears, dentro de los plazos reglamentarios.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido a tal efecto, siempre que se produzca por primera vez.

d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la administración pública competente, siempre que estas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.

e) La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave.

f) La falta de colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley.

g) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos o las obligaciones establecidos en la normativa industrial, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y este sea de escasa incidencia.

h) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter no esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por las personas interesadas.

i) La falta de comunicación a la administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.

j) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de esta ley.