Articulo 67 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 67. Elaboración del Proyecto Constructivo.

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Una vez aprobado el Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas, y a la vista de la evolución de la concentración parcelaria, se elaborarán los Proyectos Constructivos redactándolos de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.2. de esta Ley Foral.