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Articulo 67 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 67. Estados financieros anuales auditados.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, el emisor deberá aportar para su registro en la CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, sus estados financieros anuales individuales y consolidados, en el caso de que esté obligado a formular estados consolidados. Los estados deberán comprender, al menos, los tres últimos ejercicios en el caso de valores participativos, y los dos últimos ejercicios en los demás casos. Asimismo, los estados deberán haber sido preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable al emisor.

2. La CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, podrá aceptar estados financieros anuales del emisor que cubran un período inferior a los señalados en el apartado anterior cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el emisor sea un vehículo de objeto especial, es decir, un emisor cuyos objetivos y fines sean fundamentalmente la emisión de valores, y los valores a los que se refiera la admisión sean valores de titulización, o bien sean valores que estén garantizados, siempre que el garante haya publicado estados financieros anuales auditados que cubran los dos últimos ejercicios.

b) Que la CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, así lo decida en interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que los inversores disponen de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión a negociación se solicita.