Articulo 67 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 67 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 67. Órganos sancionadores.

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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la imposición de las sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a 150.000 euros.

2. Corresponde al titular de la consejería competente en la materia de juegos y apuestas la imposición de las sanciones por infracción muy graves cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, así como las accesorias que supongan la revocación definitiva de las autorizaciones administrativas afectadas, la clausura definitiva de los locales y la inhabilitación definitiva para ser titular de autorizaciones de juego o apuestas.

3. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas la imposición del resto de las sanciones por infracciones graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022