Articulo 67 Juventud de La Rioja
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Artículo 67. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen una vulneración de la normativa en materia de juventud, las obligaciones a las que estén sujetos por dicha normativa y no se tipifiquen como graves.

b) La negativa a facilitar a las personas usuarias la información, documentación y asesoramiento necesarios en su participación y utilización de los servicios y equipamientos de la política de promoción juvenil recogidos en esta ley, por causas injustificadas.

c) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Gobierno de La Rioja en materia de Carné Joven.

2. La inobservancia de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, por parte de las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.