Artículo 67 Ley 11/2026,...or público

Artículo 67. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

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1. Se modifica la letra a del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, que queda redactada del siguiente modo:

«a) La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, con el informe previo favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones a la que se refiere el artículo 9, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.»

2. Se modifica la letra b del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Aprobar los contratos, los convenios y las operaciones que firma el Instituto.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Junta de Gobierno puede constituir una o más comisiones ejecutivas, en las que puede delegar algunas o todas las competencias a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 11.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Son funciones del consejero delegado o consejera delegada:

»a) La dirección y ejecución material de los acuerdos y las directrices de actuación aprobados por la Junta de Gobierno.

»b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno en los comités, las comisiones y las direcciones a los que se refiere la letra e.

»c) La representación del Instituto Catalán de Finanzas en las juntas generales de las sociedades mercantiles en las que participe directa o indirectamente, sin perjuicio de la representación del propio Instituto en los otros ámbitos que se acuerden.

»d) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las distintas áreas funcionales.

»e) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno, en las direcciones funcionales y los servicios, los comités ejecutivos y los comités de inversiones que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.

»f) El ejercicio de las competencias propias como órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratos del sector público.

»g) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

»El consejero delegado o consejera delegada puede delegar en las direcciones a las que se refiere la letra e las facultades establecidas en las letras d y f.»

5. Se añade un apartado, el 3, al artículo 15 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto:

«3. El consejero delegado o consejera delegada puede delegar en las direcciones a las que se refiere la letra e las facultades establecidas en las letras d y f.»