Artículo 67. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 67. Competencias de la Generalitat.
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Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
b) La instrucción, resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.
d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.
