Artículo 67 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 67. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 67. Carácter y composición.

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1. El Consejo de Gobierno Insular es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la Administración insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del cabildo insular, sin perjuicio de las concretas atribuciones conferidas a otros órganos.

2. El Consejo de Gobierno Insular está integrado por el presidente o presidenta del cabildo, la persona o las personas titulares de las vicepresidencias y las personas titulares de las consejerías designadas por aquel como miembros del Consejo de Gobierno. Tanto las personas titulares de vicepresidencias o consejerías designadas pueden tener o no la condición de electas.

3. El número de miembros del Consejo de Gobierno Insular, además de la persona titular de la Presidencia, no podrá exceder de un tercio más dos del número legal de miembros del Pleno, ni el número de consejeros y consejeras que sean electos será inferior a la mitad de los mismos.