Artículo 67. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 67. -Incapacidades, inhabilitaciones e incompatibilidades.
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1. No podrán integrar el órgano de administración ni la intervención las personas menores de edad no emancipadas, las judicialmente incapacitadas, las concursadas no rehabilitadas, las condenadas por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellas que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio.
2. Tampoco podrá serlo el personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza funciones relacionadas con las actividades de las cooperativas en general, o con las de la cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación del ente público donde presten sus servicios, ni aquellas personas que se hallen incursas en causa legal de incompatibilidad.
Igualmente, tampoco podrá serlo quien ejerza por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tenga intereses opuestos a los de esta, salvo acuerdo expreso de la asamblea general para autorizar dicha actividad.
3. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, de la intervención, de la dirección y del comité de recursos. Esta incompatibilidad se extiende también al cónyuge o persona con relación de afectividad análoga y a quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia cuando el número de integrantes de la cooperativa, en el momento de la elección del órgano correspondiente, sea tal que no existan personas socias en las que no concurran dichas causas.
