Artículo 67 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 67. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 67. Adición de un artículo 47 bis.

Derogado

Se añade un artículo 47 bis a la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«1. Sin perjuicio de las facultades de redistribución de efectivos establecidas en el artículo 47.3, se faculta al Gobierno para aplicar medidas e instrumentos de racionalización de la organización y del personal, tanto funcionario como laboral, que, en ejecución de las políticas específicas de personal, pueden incluir, entre otras, todas o alguna de las siguientes medidas:

a) La realización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de determinados ámbitos.

b) El establecimiento de medidas específicas de promoción interna.

c) La suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

d) Traslados de dependencias administrativas.

e) Planes de formación y capacitación para la recolocación del personal.

f) La prestación de servicios a tiempo parcial.

g) El establecimiento de convenios con otras administraciones públicas para la reasignación de efectivos.

2. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede elaborar, de acuerdo con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, planes de empleo, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito que resulte afectado, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.»