Articulo 67 Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
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»Artículo 67. Contratos con Administraciones públicas.
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1. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial.
2. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán en cuanto a sus efectos y extinción, por lo establecido en esta Ley.
