Articulo 67 Ley de Gobierno
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»Artículo 67.
Vigente
Las resoluciones administrativas que dicte la Administración del País Vasco y los recursos que contra las mismas puedan interponerse, lo serán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las normas que regulen el procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981