Articulo 67 Ley de Gobierno
Articulo 67 Ley de Gobierno

Articulo 67 Ley de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones administrativas que dicte la Administración del País Vasco y los recursos que contra las mismas puedan interponerse, lo serán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las normas que regulen el procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981