Articulo 67 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
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El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
