Articulo 67 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 67 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

Ver Indice
»

Artículo 67.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.