Articulo 67 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 67 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 67. Ámbito de aplicación.

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Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.