Articulo 67 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.

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Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995