Articulo 67 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 67.- Ubicación.
Vigente
Las instalaciones juveniles se ubicarán en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de los usuarios, sin que en ningún caso puedan situarse cerca de focos susceptible de dar lugar a contaminaciones tales como vertederos de basura, aguas residuales, industrias peligrosas u otros análogos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003