Articulo 67 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 67.- Ubicación.

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Las instalaciones juveniles se ubicarán en zonas salubres y no peli­grosas para la integridad física de los usuarios, sin que en ningún caso puedan situarse cerca de focos susceptible de dar lugar a contaminaciones tales como vertederos de basura, aguas residuales, industrias peligrosas u otros análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003