Artículo 67 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad.
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Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran las causas previstas en sus estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
