Articulo 67 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 67
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Se añade la letra i en el apartado 4 y se añaden los apartados 5, 6 y 7 en el artículo 116 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 116 Objetivos de la calidad en los servicios sociales
[...]
4. Para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad, en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Valenciana se incluirá la estrategia de calidad que, como mínimo, preverá los aspectos siguientes:
a) La definición de los objetivos de calidad que se establezcan.
b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.
c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias, así como otros agentes involucrados.
d) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones y los servicios de los servicios sociales.
e) Las directrices en materia de formación de las personas profesionales de servicios sociales.
f) Los criterios de calidad en la ocupación.
g) La perspectiva de género en la gestión, la organización y la prestación de servicios.
h) Los mecanismos de tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o familias.
i) Los mecanismos e indicadores para el seguimiento, evaluación y garantía de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la estrategia, así como para permitir el análisis comparativo entre prestaciones y entre servicios del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
5. Para desarrollar los procesos de certificación de la calidad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se contará con personal empleado público para realizar y apoyar a las auditorías de calidad.
6. Las funciones de las persones auditoras son, entre otras, las siguientes:
a) Revisar las auditorías internas de calidad, así como realizar las auditorías externas de calidad de los centros, servicios y programas de titularidad propia o del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, aquellos que la inspección de servicios sociales solicite, así como de las administraciones locales o entidades de iniciativa social que se determine reglamentariamente.
b) Colaborar en el diseño de las normas de calidad dentro del marco de los centros, servicios y programas de servicios sociales.
c) Coordinar sus actuaciones con las personas inspectoras de servicios sociales, así como con las personas supervisoras de departamento.
7. Los puestos de trabajo destinados a realizar y apoyar a las auditorías de calidad se clasificarán con unos requisitos de pertenencia a cuerpos o escalas coincidentes con los lugares de la inspección de servicios sociales.
