Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 67. Creación de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
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(DEROGADO)
Se crea, dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
(GC de 23-07-2007) en vigor desde 24-07-2007
