Articulo 67 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes)

Vigente

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Se añaden dos apartados, el 4 y el 5, al artículo 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, con el siguiente texto.

«4. La condición de miembro del Plenario es compatible con el ejercicio de actividades privadas, siempre y cuando no puedan comprometer la independencia, la imparcialidad o la objetividad en las tareas que desarrolla en este organismo. Los miembros del plenario, antes de ser nombrados, deben declarar las actividades profesionales, mercantiles o industriales que pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declarar que no ejercen ninguna actividad considerada incompatible, y deben declarar las actividades que pueden ser de ejercicio compatible. Asimismo, y previamente al ejercicio de actividades privadas, deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición establecida.

»5. Los miembros del Plenario pueden ejercer una segunda actividad en el sector público de acuerdo con la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015