Articulo 67 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:»
2. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.»
3. Se añade una letra, la c, al apartado 3 del artículo 16 de la Ley 6/2001, con el siguiente texto:
«c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.»

