Articulo 67 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 67.
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Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
Las Secciones de Crédito deberán contar con un director que, poseyendo la preparación técnica y experiencia suficiente, se ocupe, con la debida diligencia, de su gestión ordinaria. El nombramiento del director, acompañado de la justificación de los requisitos señalados, deberá ser comunicado al Instituto Valenciano de Finanzas.
