Articulo 67 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
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El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
