Artículo 67 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Artículo 67. Uso de algoritmos y de inteligencia artificial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2024/1689, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el cual se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, así como lo que prevé la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, o cualquier otra legislación sobre este tema, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Fomentar el uso de algoritmos y de una inteligencia artificial éticos, de confianza y respetuosos con los derechos fundamentales.
b) Promover la calidad en el uso de algoritmos y de inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el uso de sistemas que incorporen sellos o certificados de calidad y acrediten la conformidad a las exigencias de seguridad exigidas por la Unión Europea.
c) Velar por el cumplimiento de estos estándares de calidad certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.
d) Incorporar sistemas automatizados y de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
e) Establecer los mecanismos para que el uso de sistemas automatizados y de inteligencia artificial redunden en beneficio de los servicios públicos y de la ciudadanía en general.
f) Favorecer la puesta en funcionamiento de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. Estos mecanismos incluirán el diseño y los datos de entrenamiento y abordarán el potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá llevar a cabo evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede adoptar actos administrativos mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento administrativo, de acuerdo con los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas, descritos en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).
En este caso, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dará publicidad del mecanismo de decisión, de las prioridades asignadas al procedimiento de evaluación y de la toma de decisiones, así como de todos los datos que puedan impactar en el contenido.
