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Articulo 67 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66, el cálculo del coste del ciclo de vida, en el sentido definido en el artículo 2.r), incluirá, según el caso, la totalidad o una parte de los costes siguientes en que se hubiere incurrido a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

a) los costes sufragados por la entidad contratante o por otros usuarios, tales como:

1.º Los costes relativos a la adquisición,

2.º los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos,

3.º los costes de mantenimiento, y

4.º los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.

b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; estos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

En los casos en que una norma de la Unión Europea haga obligatorio un método común para calcular los costes del ciclo de vida, se aplicará el mismo a la evaluación de los citados costes.

2. Cuando las entidades de contratación evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los pliegos de condiciones los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que aquellos utilizarán para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada, no favorecerá o perjudicará indebidamente a empresas determinadas,

b) ser accesible para todas las partes interesadas, y

c) la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas, incluidas aquellas procedentes de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio o de otros Estados signatarios de algún otro Acuerdo Internacional que vincule a España o a la Unión Europea.

3. Las entidades contratantes calcularán los costes a que se refieren los apartados primero y segundo del artículo 66 atendiendo, preferentemente, al coste del ciclo de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020