Articulo 67 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 67. Organización y funcionamiento.

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La organización y funcionamiento del Registro de las situaciones de los menores se determinará reglamentariamente, respetando en todo caso los principios de intimidad, confidencialidad y obligación de reserva de sus inscripciones, debiéndose cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, pudiendo sólo ser utilizado en beneficio del menor.