Articulo 67 modifica el R...s Taurinos

Articulo 67 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

Ver Indice
»

Artículo 67.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de seis centímetros de largo y siete centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.

2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de siete centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.

3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.

4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.