Articulo 67 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo sexagésimo séptimo.-
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El apartado 1 del artículo 54, «Infracciones leves», de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, queda redactado como sigue:
«1.- La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no constase requerimiento del órgano competente».
