Articulo 67 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 67. Extracción de los aprovechamientos.
Vigente
Para la extracción de los aprovechamientos forestales de los montes a los que se refiere esta sección se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994